Esta jueves, el Gobierno publicó el decreto 116/2020 -modificatorio del 99/2019-, con el objetivo de ampliar los beneficios para las personas que quieran traer sus activos del extranjero a la Argentina. Es por ello que se determinó que no pagarán la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales, establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

Los bienes en el exterior incluidos pueden ser participaciones societarias o acciones, divisas depositadas en bancos, fondos comunes de inversión y, bonos soberanos y corporativos,

El ministro de Desarrollo Social firmó el decreto.
El ministro de Desarrollo Social firmó el decreto.

El anterior decreto -99/2019- establece que quienes trajeran al país un 5% -como mínimo- de sus fondos (hasta el 31 de marzo de cada año) y los dejaran en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, debían pagar alícuotas menores.

En cambio, la norma dispone para el caso de dejar todos los activos en el exterior deben abonar el impuesto a una alícuota del 0,70%, para menores a $ 3 millones. Si eran entre $ 3 y $ 6,5 millones corresponde 1,20%; y 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones. Solamente tributan 2,25% activos mayores a $ 18 millones.

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Respecto a la nueva moratoria, José Ignacio de Mendiguren -presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)- expresó esta mañana que al habilitar repatriar fondos se permitirá "que se creen instrumentos para financiar crecimiento y producción". Además, se refirió a la situación económica actual en diálogo con El Destape Radio: "Necesitamos dólares de manera urgente".

José Ignacio de Mendiguren opinó sobre la nueva medida.
José Ignacio de Mendiguren opinó sobre la nueva medida.

Posibles destinos de los activos repatriados

El nuevo decreto determina que el beneficio se mantiene si los fondos están depositados "en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras)" hasta el 31 de diciembre -inclusive- del año calendario en que se hizo la repatriación. también da la posibilidad de que cuando se cumpla la repatriación y se haga el depósito, esos fondos se afecten de manera parcial o total a los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado único y libre de cambios, mediante la entidad financiera que recibió la transferencia desde el extranjero.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva del Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo control del Ministerio de Desarrollo Productivo. La inversión debe estar bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre -inclusive-. Los fondos deben venir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.