El pasado 12 de mayo la Cámara Federal de Corrientes declaró inconstitucional la disposición de Migraciones que prohibía la salida del país por vía terrestre. Ocurrió a partir de un habeas corpus presentado por un hombre para poder viajar a Brasil con el objetivo de estar presente en el cumpleaños de su pareja en ese país.

En su planteo, alegó que los respectivos decretos y prórrogas violentaban su libertad física e individual de circular, e incluso resaltó el trato desigual respecto de quienes viajan en avión a Miami por turismo. Asimismo, manifiestó que su salida del país, lejos de afectar la salud pública de la Argentina,  solamente podría llegar a generar un riesgo para el país vecino.

Los magistrados hicieron lugar a lo solicitado, considerando que se encontraban habilitadas otras vías de egreso pero las mismas representaban un gasto que el hombre no podía afrontar. Para decidir, ponderaron el principio de razonabilidad, considerando que para el posterior ingreso por vía terrestre la normativa vigente exige la presentación de una declaración jurada sumado a un resultado negativo de PCR real time o lamp para Sars-Cov-2, por lo que se podría evitar el riesgo para la salud pública.

De esta manera, la Cámara resolvió declarar inconstitucional el decreto en cuestión, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones arbitrar los medios necesarios para garantizar el efectivo egreso e ingreso del hombre por el cruce de la frontera Paso de los Libres – Uruguayana.

Luis Marcelo Diedrichs, abogado de Diedrichs & Asociados, opinó: “La pandemia y su dinámica nos obligan a estar atentos a los cambios constantes. La racionalidad debe primar tanto para el dictado de la normativa de emergencia, como para la interpretación que se hace de la misma. Este fallo en particular viene a subsanar un tratamiento sumamente desigual respecto de los ciudadanos según sus condiciones económicas”.