Objeción de conciencia, vida extrauterina y plazo máximo en el que debe realizarse un aborto desde que fue solicitado. Tres de los puntos claves para generar la mayor cantidad de consensos y lograr que el 13J se convierta en un día histórico en la Cámara de Diputados.

Son varios los proyectos que se presentaron para regular y conseguir que el aborto sea legal, seguro y gratuito. Algunos puntos generaban dudas entre los llamados "indecisos” y entre varios/as que se inclinaban por votar en contra. Después de las audiencias informativas, los y las diputadas pro aborto legal comenzaron las negociaciones para conseguir la mayor cantidad de votos.

14 semanas y excepciones

El proyecto de consenso (que en las últimas horas sumó los apoyos de Felipe Solá, Luis Borzani y Alejandro Ramos) garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce inclusive.

Fuera de ese plazo, la mujer tendrá derecho a la interrupción en caso de que el embarazo haya sido producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud de la persona, de acuerdo a lo que ya está en nuestro Código Penal. A estas situaciones se le suma otro punto que había generado algunas dudas. En varios proyectos se hablaba de "malformaciones severas o graves”, lo que para muchos dejaba abierta la posibilidad de abortar en casos de enfermedades graves. Por eso es que finalmente se consensuó que se podrá abortar si se diagnostica "la inviabilidad de vida extrauterina del feto”. 

Objeción de conciencia

El proyecto considera que los profesionales de salud deben garantizar el acceso a la práctica y no puedo negarse a menos que haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito. Cada establecimiento (hospital, público y sanatorio) deberá llevar un registro de los objetores pero queda totalmente prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.

Esto garantiza que el Estado y las instituciones deben garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, sin ninguna autorización judicial y, a la vez, protege a aquellos médicos que se hayan manifestado en contra de realizar la práctica. La mujer podrá realizarse un aborto tanto en un hospital público como en una clínica o sanatorio que esté incluido en su obra social y/o plan médico. ”Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”, establece.

Plazos y consejería

La mujer o persona gestante tendrá derecho acceder a la interrupción en un plazo máximo de cinco días desde que lo pidió. Todos los establecimientos deben garantizar información adecuada y atención médica, social y psicológica previa y posterior al aborto, para garantizar "un espacio de escucha y contención integral”.

Políticas de salud reproductiva

El proyecto incluye, además, la condición de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán la responsabilidad de "establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población”. 

El reclamo del mal llamado "sector pro vida” hace foco justamente en la prevención y educación sexual. Irónicamente, muchas de esas personas fueron las que se opusieron estos años a que se implementen las leyes sobre educación sexual integral. Un pequeño ejemplo: en 2018, se asignaron diez millones de pesos menos al Programa de Salud Sexual Integral, que pasó de 32 millones de pesos a 21,8 millones.

Cambios en el Código Penal

El proyecto contempla la posibilidad de penas que van de los seis meses a los dos años de prisión para la autoridad de algún establecimiento de salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto. La pena se elevará de dos a cinco años si la mujer no hubiese podido efectivamente realizarse el aborto.

A partir de la semana 15, la mujer que cause su propio aborto, podría llegar a ser condenada de tres meses a un año. La tentativa no será punible, igual que ahora. No obstante, el juez podrá disponer que la pena quede en suspenso "en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito”