La AFIP estableció de retención del IVA y Ganancias para las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas. El objetivo es poner en igualdad de condiciones a este tipo de actividades con las compras y ventas realizadas con tarjeta de crédito y débito.

La medida fue dispuesta a través de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. A continuación, las claves de la iniciativa:

  • Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.
  • Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1% para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
  • De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
  • Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la PyME y las "Potenciales Micro Empresas".
  • La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.

Entre las empresas afectadas por la medida figura Mercado Pago, de Marcos Galperin. Por el contrario, la medida beneficia a bancos y entidades financieras que no operan con billetera electrónica. Las mismas habían realizado reclamos por la desigualdad de condiciones en las que competían con las fintech.