Dos años y medio después de que la Cámara de Diputados votara el frustrado proyecto de ley que tiene como objetivo que el Estado pueda recuperar los bienes provenientes de la corrupción y el narcotráfico, Mauricio Macri decidió agilizar los trámites y promulgó la Ley de extinción de dominio mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. ¿Cuáles son las cinco claves de la norma?

Retroactividad por 15 años

La nueva herramienta legal, que buscará separar la condena penal de un imputado del destino de los activos obtenidos a través de delitos descubiertos, puede expropiar bienes que se hayan adquirido con dinero de ilícitos cometidos hasta hace 15 años. El proyecto de ley que había aprobado el Senado en 2018 carecía de retroactividad.

Exime a la justicia penal

Quien tendrá competencia para ejecutar la extinción de dominio será el fuero civil y comercial. Si fuera abarcativa a la justicia penal, no podría haber sido aprobada por DNU.

En paralelo al accionar del fuero penal para comprobar la responsabilidad de los incriminados, la justicia civil podría actuar con mayor celeridad para probar si los bienes provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos.

$20.000 millones

Es la cifra que está en proceso de ser recuperada, según estiman desde la Casa Rosada, a partir de causas penales que ya se encuentran en marcha. Muchos de esos bienes están bajo custodia o son administrados por el Estado, y desde el oficialismo argumentan que con esta herramienta podrán evitar dichos costos. 

Creación de la Procuraduría de extinción de dominio

Con la publicación del decreto, las fiscalías que intervienen en distintos casos de corrupción, asociación ilícita y narcotráfico estarán obligadas a informar a la nueva Procuraduría sobre los distintos bienes involucrados en sus respectivos procesos penales.

Al avanzar en la investigación sobre el origen de esos bienes, el demandado tendrá la oportunidad de probar el origen lícito de esos bienes. Si no puede hacerlo, el Estado nacional activará la extinción de dominio. Si en el proceso penal se determina que no existió delito, después de dictada la extinción, el demandado podrá pedir que el bien le sea restituido o se le otorgue la correspondiente indemnización.

El paradero de los bienes confiscados

A partir de la formación de la nueva Procuraduría, los fiscales que intervengan en cada caso serán los encargados de ejecutar la extinción. Si ésta se cristaliza, los bienes decomisados pasarán a ser administrados por el Administración de Bienes del Estado -ABE-.