Este viernes, el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco dispuso que las empresas de medicina prepaga retrotraigan los valores de las cuotas a diciembre de 2023 y que, a partir de allí, actualicen dichos montos teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.  

Además, dispuso que las empresas les devuelvan a sus afiliados lo cobrado más allá de este indicador desde diciembre hasta ahora.

"En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos", remarcó Stinco en su resolución.

TE PODRÍA INTERESAR: "¿Atraso cambiario?": los 5 puntos claves que Milei utilizó para explicar el reacomodamiento de precios relativos

En definitiva, la decisión judicial responde a la medida cautelar presentada por la cartera sanitaria nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el objetivo de que las empresas de medicina prepaga reintegren a los afiliados los montos cobrados en exceso. 

En ese sentido, el fallo de Stinco estableció un plazo de cinco días para que cada empresa demandada presente un plan de acción para llevar a cabo la devolución del dinero que hubieran cobrado de más, bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas necesarias para garantizar los reintegros.

El fallo de la Justicia va de la mano con la medida que el Gobierno anunció el jueves por la tarde, cuando confirmó la nueva fórmula para actualizar los valores de las cuotas.

A través de la secretaría de Comercio, dependiente del ministerio de Economía, se informó que  las prepagas tendrán que tomar como base la factura de diciembre de 2023 y, a partir de ese monto, sumarle el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, es decir, un 93,3% como tope máximo de aumentos para abril y un 114,6% para mayo.

"Los valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023", informó.

"De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)", agregaron en el escrito difundido.

Por ende, en la cuota de abril se deberá multiplicar el valor de lo abonado en diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota corresponde a mayo, se deberá multiplicar el valor de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas a la fecha indicada, el descuento se verá aplicado en la próxima factura. Este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.